LUNES

09

Mar...

Actualidad
Última modificación 2023-02-15T08:25:34-05:00

Compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad

Compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad

Las Compensaciones Ambientales por pérdida de biodiversidad son aquellas que se generan por un proyecto de alto impacto ambiental y deben ser presentadas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS. Según el Decreto 1073 de 2015, las Compensaciones Ambientales son: “… acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

 

Tipo de compensación ambiental de acuerdo a la legislación colombiana:

 

  • Compensaciones por Sustracción de Áreas de Reserva Forestal

 

El Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución 1526 de 2012, define los requisitos para la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales:

 

“En sustracciones temporales. Se deberá implementar medidas de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del área temporalmente sustraída.

 

En sustracciones definitivas. Se deberá compensar con un área de valor ecológico equivalente al área sustraída de la reserva forestal.”

 

  • Compensaciones por Aprovechamiento Forestal

Los proyectos que no requieren licencia ambiental, pero que su actividad implique la remoción de bosques, deberán conseguir los permisos de Aprovechamiento Forestal e implementar el Plan de Manejo Ambiental y reforestar como medida de compensación convenida con la autoridad ambiental.

 

  • Compensaciones por Aprovechamiento de Especies Amenazadas o Vedadas

 

Si un proyecto que requiere licencia ambiental reporta una afectación de especies amenazadas o vedadas, debe tramitar la solicitud de levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente o la Corporación Regional, competente, y son estas entidades las que autorizan o no y ordenan las medidas de compensación.

 

  • Compensación por pérdida de biodiversidad

 

En el Manual para la Asignación de Compensaciones expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución 1517 de 2012, se estableció de manera obligatoria a los solicitantes de licenciamiento ambiental hacer el trámite ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

 

Por otra parte, también están las sanciones ambientales reguladas por la Ley 99 de 1993 en el artículo 4 y tienen como objeto prevenir, corregir y compensar.  Las empresas infractoras de las compensaciones ambientales deben responder ante el MADS de acuerdo al tipo de sanción.

 

Medidas preventivas dispuestas por el MADS:

 

  1. Amonestación escrita. Asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental, si el infractor incumple con la citación tendrá multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.
  2. Decomiso y aprehensión preventivos. Aprehensión de material de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticas.
  3. Suspensión de obra, proyecto o actividad. Se dará orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda derivarse en daño o peligro para el medio ambiente.

 

En el artículo 40° están contenidas las Sanciones por incumplimiento en las Compensaciones Ambientales:

 

  1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  4. Demolición de obra a costa del infractor.
  5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  7. Trabajo comunitario, actividades establecidas por la autoridad ambiental.

 

La Fundación Red de Árboles trabaja incansablemente por la reforestación de zonas afectadas por riesgos naturales o actividades humanas que han transformado el paisaje natural. Además, asesora y diseña el plan de compensación ambiental para las empresas que por su impacto ambiental deben presentarlo ante el MADS y actualmente ha sembrado con más de 200 empresas que se han sumado a la causa ambiental de reforestación para ayudar a frenar el cambio climático que cada día es más real en todo el mundo.

 

Encuentre en Red de Árboles

Noticias del medio ambiente en Colombia

¡Apoyemos al medio ambiente, apoyemos al planeta, es hora de sembrar!