La exención de impuestos, es el disfrute y el privilegio de no pagar cargas monetarias, ahora bien, se sabe que los beneficios tributarios, son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, que se deben de tener en cuenta como requisito fundamental para superar el atraso del país, o más bien para superar el atraso cavernícola, que posee al hombre; un atraso donde tu acto de cultura habla más que lo que puedes decir como persona, pues un acto pernicioso sobre el planeta pesa más, que el ímpetu o la fuerza que tengan tus palabras al hablar del mismo.
A diferencia de lo que usualmente se cree, en Colombia existen interesantes incentivos tributarios para estimular la inversión ambiental como lo son la adopción de tecnologías limpias, la conservación de ecosistemas estratégicos y la actividad reforestadora. Estos incentivos buscan el cumplimiento de objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Ambiental, específicamente en los programas “Hacia una Producción Limpia”, “Protección de Ecosistemas Estratégicos y “Más Bosques”.
En Colombia, existen una serie de beneficios tributarios e incentivos, en los cuales se encuentran; la exención del impuesto de renta al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales y el Certificado de Incentivo Forestal (CIF).
Podemos asegurar que el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la clasificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente, estará exento del impuesto de renta, así como los nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento.
En cuanto a las compañías, está la nueva legislación que permite a las empresas del Sector Forestal instalarse en cualquier lugar del país y ser beneficiario de diferentes exenciones entre las que se cuenta el 0% del impuesto de la renta para el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
El Certificado de Incentivo Forestal (CIF) es un subsidio monetario que reconoce el 50% de la inversión en especies introducidas y autóctonas para financiar el establecimiento y mantenimiento (desde el segundo hasta el quinto año) de nuevas plantaciones forestales.
Vale recalcar que el artículo 253 dice que:
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable”. Por lo que podemos decir que hay una amplia estrategia benéfica que se tiene al reforestar en nuestro territorio Colombiano, y que si todos nos unimos y ensuciamos un poco nuestras manos, podremos aplazar una catástrofe medio-ambiental.