Los ciudadanos que cumplan con sembrar árboles nativos para compensar su huella de carbono tendrán la posibilidad de ser reconocidos con un certificado Siembra Vida Buen Ciudadano que les permitirá acceder a múltiples beneficios.
Las medianas y grandes empresas deberán incluir, dentro de sus medidas de gestión ambiental, un programa de siembra en el Área de Vida que contemple la siembra anual de al menos dos (2) árboles por empleado. Tenga en cuenta que estas iniciativas son diferentes a las requeridas por licencias o trámites ambientales. Las micro y pequeñas empresas pueden unirse a esta iniciativa por decisión propia.
La creación de las Áreas de Vida estará a cargo de las Alcaldías municipales, bajo la guía de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades y establecimientos ambientales, las cuales deben ser zonas de interés ambiental. Así mismo, formularán estrategias que incentiven a la comunidad y actores académicos, sin ánimo de lucro y privados, al manejo, conservación y monitoreo de las Áreas de Vida.
“Promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.”
Esta Ley, nos indica que debe haber una amplia participación por parte de las empresas para la restauración y conservación de todos los municipios del país.bosques en el territorio nacional.
Todas las medianas y, grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 30 de la presente ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.
Deberán sembrar mínimo (2) dos árboles por cada uno de sus empleados.
Parágrafo 3. Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles.
Parágrafo 4. Todos los programas de restauración que trata el presente proyecto de ley, serán iniciativas diferentes a los requisitos ambientales dispuestos a las actividades comerciales de las empresas que requieren licencia o trámite ambiental.
Parágrafo 7. Las jornadas de restauración serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberan realizarse en horarios laborales, cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.
Las empresas deberán cumplir esta ley anualmente, a partir del año siguiente de la promulgación de dicha ley. Las secretarías de planeación o quien haga las veces en sus municipios y distritos, establecerán un calendario opcional para las empresas, celebren jornadas de siembra con participación de la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.
Las secretarías municipales de ambiente, de planeación o, quien haga sus veces, expedirán el certifficado Siembra Vida Empresarial a las empresas que hayan cumplido con esta ley.
Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.