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Última modificación 2024-09-13T11:07:33-05:00

Ley 2173: Áreas de vida

Ley 2173: Áreas de vida

Según lo dispuesto en la Ley 2173 de 2021 “Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones” se identifica que utiliza el término de siembra de árboles cuando ésta es un concepto orientado a las semillas, más no al establecimiento de árboles, lo que requiere de acciones complementarias.

 

Para lograr una mayor conectividad ecológica y fomentar la responsabilidad civil ambiental de las empresas, es esencial implementar acciones complementarias que faciliten la creación de procesos integrales, efectivos y sostenibles. Estas acciones no solo deben contribuir al equilibrio y conservación del medio ambiente, sino también inspirar un compromiso genuino y duradero por parte del sector empresarial hacia la protección y mejora de nuestros ecosistemas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera que se debe contemplar una acción primordial tal como lo es; el mantenimiento de al menos los primeros dos (2) años para asegurar la supervivencia del material vegetal que se siembre al interior de las Áreas de vida y así cumplir con el objetivo de la Ley de consolidar bosques.

 

Por lo tanto, es crucial implementar acciones de mantenimiento y establecer un plan de monitoreo dentro del proceso de restauración ecológica. Este plan debe abarcar las etapas de diagnóstico, diseño, implementación, evaluación, seguimiento y su proyección hacia un manejo adaptativo, asegurando un enfoque integral y sostenible para la recuperación del ecosistema.

 

 

El artículo 3 de la Ley 2173 de 2021, señala que:

 

“Artículo 3o. Área de vida. Es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente Ley. Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, OMEC, demás áreas que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios y demás áreas de importancia ambiental, la cual deberá estar incluida en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas ambientales (REAA).”

 

 

Criterios para la identificación, creación y delimitación de Áreas de Vida..

 

 

Artículo 4. Áreas de Vida.

 

Es la zona definida y destinada por los municipios para la restauración con la siembra de árboles, lo que contribuye al restablecimiento de los ecosistemas cuya cobertura vegetal se ha afectado

 

 

Artículo 5. Identificación de las Áreas de Vida.

 

Las autoridades municipales deberán articularse con las autoridades ambientales competentes para identificar las Áreas de Vida. Una vez identificadas, las mencionadas autoridades deberán generar lineamientos técnicos para cada una de las Áreas de Vida, que orienten a las medianas y grandes empresas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 y alcanzar los objetivos de restauración.

 

 

Artículo 6. Creación y delimitación de las Áreas de Vida.

 

A partir de la identificación de Áreas de Vida de la que trata el artículo 5 de la presente resolución, las autoridades municipales crearán las áreas de vida a través de la expedición de un acto administrativo y delimitarán todas las Áreas de Vida de su jurisdicción. Las autoridades municipales tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para definir las áreas de vida, contados entrada en vigor de la presente resolución.

 

 

Criterios para el cumplimiento de la obligación.

 

 

Artículo 9.

 

Las medianas y grandes empresas podrán consultar en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) las Áreas de Vida delimitadas, además de los lineamientos técnicos para alcanzar los objetivos de restauración emitidos por las autoridades, como referencia para iniciar la construcción de los programas de siembra dispuestos en el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021.

 

 

Artículo 10.

 

El programa de siembra será construido por las medianas y grandes empresas, sujetas a evaluación y aprobación por la autoridad ambiental competente mediante concepto técnico.

 

 

Con cada informe sobre las Áreas de Vida disponibles, se busca obtener un conocimiento detallado de la cobertura vegetal del territorio y su estado de conservación. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, es fundamental identificar claramente las Áreas de Vida que formarán parte del programa de siembra. Este proceso incluirá una descripción exhaustiva del área de intervención dentro del Área de Vida, abarcando aspectos geográficos, georreferenciación, y una caracterización ecológica y socioeconómica detallada. Así mismo, se implementará una estrategia robusta de seguimiento, mantenimiento y monitoreo, asegurando así un enfoque integral y sostenible en la gestión y conservación de nuestros recursos naturales.

 

 

¡Recuerda que la restauración ecológica consiste en un proceso integral más allá de la siembra de árboles!

 

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