En Colombia, los proyectos privados o públicos tienen la obligación de realizar compensaciones ambientales para mitigar los impactos no mitigables generados por sus actividades, tales como cambios en el uso del suelo, uso directo del agua o impactos en los ecosistemas. A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), muchos proyectos aún no han cumplido con esta obligación.
Existen varios tipos de compensaciones ambientales en Colombia, como las generadas por impactos no mitigables de proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, sustracción de reservas forestales, cambio de uso del suelo, aprovechamiento de bosques naturales y levantamiento de vedas.
Según el Decreto 2041 de 2014, las medidas de compensación son acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, regiones, localidades y al entorno natural por los impactos negativos que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.
El dueño del proyecto debe presentar medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los efectos ambientales de la obra o actividad. Estas medidas no pueden ser excluidas, incluso si algunos impactos pueden ser mitigados.
La Resolución 1517 de 2012 adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de la Biodiversidad. Este manual establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debe definir en cada licencia ambiental la extensión del área a compensar y el plazo para presentar el Plan de Compensaciones.
Un área ecológicamente equivalente se refiere a áreas de ecosistemas naturales o vegetación secundaria que mantienen especies y comunidades similares a las del ecosistema impactado y que tienen viabilidad ecológica similar. El área seleccionada para compensación debe cumplir con los siguientes criterios:
1. Ser del mismo tipo de ecosistema natural afectado.
2. Ser equivalente en tamaño al área a compensar.
3. Tener igual o mayor condición y contexto paisajístico.
4. Poseer igual o mayor riqueza de especies.
5. Estar ubicada en el área de influencia del proyecto.
Sin embargo, encontrar predios con ecosistemas similares y que estén en el área del proyecto puede ser complicado. Además, es necesario que los habitantes del área estén de acuerdo con la compensación y que el término de vida útil del proyecto coincida con la vida del propietario y su segunda generación.
La normatividad prevé estrategias como el pago por servicios ambientales, acuerdos privados de conservación y restauración para la conservación. No obstante, muchos predios tienen propietarios privados con títulos bien constituidos, lo que puede complicar las decisiones.
A pesar de los esfuerzos regulatorios del Gobierno Nacional, aún hay falta de claridad para los dueños de los proyectos sobre cómo cumplir con esta obligación. Se evidencia una falta de capacidad institucional para la construcción de portafolios de áreas de compensación y para el seguimiento de estas compensaciones. Además, es necesario aclarar la forma de calcular o demostrar la contribución de las compensaciones en áreas protegidas en términos de conservación de la biodiversidad.
Nuestra Fundación incluye dentro de sus responsabilidades y objetivos la opción de realizar este tipo de compensaciones.
Sabemos la importancia y obligación de aquellas empresas que impactan negativamente al planeta. Realizamos la compensación a través de la plantación de árboles nativos en zonas afectadas y contamos con un plan de seguimiento mediante un software de monitoreo. Actualmente, tenemos un plan de 3 años, con la intención de extenderlo a 10 años en nuestros planes a mediano plazo.
Si tu empresa desea hacer una compensación, puedes comunicarte con nosotros y unirte al cuidado por el planeta.