El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es el ente encargado de garantizar el cumplimiento de las Compensaciones Ambientales en Colombia. Según el Decreto 1073 de 2015, las medidas de compensación se definen como “las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.” Estas medidas son obligatorias y se exigen al otorgar una licencia ambiental.
Cada vez que un solicitante presenta un proyecto potencialmente peligroso para el medio ambiente y la salud humana, debe incluir un estudio del impacto ambiental junto con un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad. Muchas actividades dejan una huella negativa y producen daños irreparables en el ambiente.
Comprometidos con el respeto, cuidado y restauración de la naturaleza, en Red de Árboles explicamos cuáles son las compensaciones ambientales y en qué casos se aplican:
1. Compensaciones por Sustracción de Áreas de Reserva Forestal
Según la Resolución 1526 de 2012, para sustracciones temporales se deben implementar medidas de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del área sustraída. En sustracciones definitivas, se debe compensar con un área de valor ecológico equivalente.
2. Compensaciones por Aprovechamiento Forestal
Los proyectos que no requieren licencia ambiental pero implican la remoción de bosques deben obtener permisos de aprovechamiento forestal y reforestar como medida de compensación acordada con la autoridad ambiental.
3. Compensaciones por Aprovechamiento de Especies Amenazadas o Vedadas
Si un proyecto afecta especies amenazadas o vedadas, debe solicitar el levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente o la Corporación Regional competente. Estas entidades autorizan o no y ordenan las medidas de compensación.
4. Compensación por Pérdida de Biodiversidad
El Manual para la Asignación de Compensaciones, expedido por el MADS en 2012 (Resolución 1517), establece que los solicitantes de licenciamiento ambiental deben tramitarlo a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Este manual busca “fortalecer las actividades e institucionalidad relacionada con la evaluación de los impactos ambientales y con la asignación de compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad, ligadas a proyectos sujetos de licencia ambiental a escala nacional, regional y local, para el mantenimiento de la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos."
CUADRO LEGISLACIÓN DE LAS COMPENSACIONES AMBIENTALES:
Tipo de compensación | Legislación | Tipo de medida/ factor de compensación | Autoridad Ambiental competente/ Momento en el que aplica |
Licencia ambiental CAR | Ley 99 de 1993, Título VIII Decreto 2820 de 2010 | Actividades de restauración y conservación de las coberturas vegetales, encaminadas a resarcir al entorno natural por los impactos o efectos negativos de un proyecto, obra o actividad que no puedan ser corregidos, minimizados o sustituidos. *Sin factor de compensación definido | CAR y autoridades ambientales urbanas Al momento de expedir la licencia. |
Licencia ambiental ANLA – Aplicación del Manual de Compensaciones | Resolución 1517 de 2012, Ley 165 de 1994. | Acciones de conservación, restauración, rehabilitación, recuperación, herramientas de manejo especial del paisaje y saneamiento. *Factor de compensación: Vegetación secundaria: 2-4 ha. Ecosistemas naturales: 4.10 ha. | ANLA Hasta un año después de expedida la licencia |
Sustracción de áreas de reserva forestal | Ley 1452 de 2011 en el artículo 204. Res. 918 de 2011. Res. 1526 de 2012 | Actividades de recuperación y rehabilitación para la restauración ecológica del área temporalmente sustraída. En sustracciones definitivas se deberá compensar con un área de valor ecológico equivalente al *Factor de compensación 1:1 | MADS Al momento de expedir el permiso |
Aprovechamiento forestal | Decreto 1791 de 1996 | Tipos de medidas establecidas para cada caso en particular. En proyectos con PMA se exige reforestación. *Factor de compensación 1:1 (área de igual cobertura y extensión) | CAR y autoridades ambientales urbanas Cuando se expide la licencia |
Aprovechamiento de especies amenazadas | Decreto - Ley 2811 de 1974 Decreto - Ley 1608 de 1978 Ley 99 de 1993. Resoluciones varias | Actividades de reforestación. Cuando el levantamiento de veda coincide con una solicitud de licencia ambiental, las medidas las define la licencia. *Factor de compensación con individuos de la misma especie 1:1 | MADS y CAR Al momento de expedir el permiso |
Tomado del Instituto Humboldt Colombia
Por lo anterior, es fundamental conocer estos tipos de compensaciones para estar atentos a su cumplimiento. Es de vital importancia este asunto, porque si nos informados acerca de los proyectos de intervención ambiental que se están ejecutando en nuestras ciudades o regiones, podemos actuar mediante la aplicación del Manual de Compensaciones ambientales expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS y a través de ese mecanismo exigir su cumplimiento, de este modo mitigar un poco el costo ambiental de los mega proyectos que se adelantan en el territorio colombiano.
Con el fin de recuperar nuestros ecosistemas, en la Red de Árboles trabajamos incansablemente por la reforestación de zonas afectadas por riesgos naturales o actividades humanas que han transformado el paisaje natural. Por eso hoy nos sentimos orgullosos de compartirles que ya hemos sembrado más de 40.000 árboles con empresas aliadas, que han generado empleos, sonrisas, oxígeno y calidad del aire, de esta manera, las empresas y nosotros contribuimos con el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Fuentes consultadas:
http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/gestion_en_biodiversidad/180912_manual_compensaciones.pdf , http://www.parquesnacionales.gov.co y http://repository.humboldt.org.co