El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió el 22 de febrero de 2018 la Resolución No. 256 de 2018, aprobada por el ministro Luis Gilberto Murillo Urrutia, con el objetivo de actualizar el Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico en ecosistemas terrestres para proyectos, obras o actividades que generen impactos negativos al medio ambiente.
En su artículo 1°, esta resolución establece la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales, cubriendo aspectos como el procedimiento de licenciamiento ambiental, la sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal, y el permiso de aprovechamiento forestal único. Además, indica la publicación del Manual en la página web del MADS, aclarando que no incluye compensaciones derivadas del medio abiótico y socioeconómico.
La resolución presenta oficialmente las entidades competentes para actuar frente al Plan de Compensaciones Ambientales, incluyendo el MADS, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y los Grandes Centros Urbanos, creados mediante las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013.
Según esta resolución, el plazo para la implementación del Plan de Compensaciones del Componente Biótico es de seis meses a partir de la afectación del proyecto. En casos de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales, será en el momento ejecutorio del acto administrativo. Los ajustes al plan pueden realizarse sin tramitar modificación, siempre que no se exceda el 30% del plazo inicial y se mantengan las acciones, modos, mecanismos y formas de implementación definidas en el manual. Cualquier otra modificación requerirá autorización ante la entidad ambiental.
El seguimiento y monitoreo del Plan de Compensación se realizará como mínimo una vez al año. Para proyectos con duración inferior, el seguimiento será cada seis meses, una vez iniciadas las acciones de compensación. La autoridad ambiental expedirá el acto administrativo correspondiente.
El artículo 7° detalla las especificaciones para la reducción de emisiones o remoción de gases de efecto invernadero (GEI), permitiendo a los poseedores de predios adelantar procesos de validación, verificación o certificación de reducciones o remociones de carbono, una vez cumplidos los términos legales.
El artículo 8° modifica el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012, estableciendo que para la sustracción definitiva, las medidas de compensación incluirán acciones de preservación o restauración en un área equivalente en extensión al área sustraída, con un plan de restauración aprobado por la autoridad ambiental competente.
El artículo 9° establece que el Manual de Compensaciones del Componente Biótico será de obligatorio cumplimiento dentro de los tres meses siguientes a la expedición de esta resolución. El régimen de transición contenido en el artículo 10° aplicará para los casos específicos mencionados.
- “Los trámites administrativos que cuenten con auto de inicio para la obtención de licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de área de reserva forestal nacional o regional, en lo que se refiere a las medidas de Compensación, se regirán por la presente resolución”.
- “Aquellas medidas de compensación establecidas en los actos administrativos en los cuales se otorgó la licencia ambiental, el permiso de aprovechamiento forestal único o la sustracción de área de reserva forestal, se podrán modificar a través de solicitud con el fin de acoger las acciones, modos, mecanismos y formas de la presente resolución”.
Además menciona que las medidas de compensación deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental encargada, en un plazo no superior a los (6) meses, que serán contados desde la entrada en vigencia de la resolución, término perentorio para la presentación de la solicitud. En todos los casos, el ajuste de las medidas de compensación, no implica modificaciones en la extensión del área a compensar, ni la monetización de las medidas originalmente impuestas.
Por otra parte en el Artículo 11° se determina que el MADS está facultado para la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales y su listado nacional de factores de compensación cada vez que sea necesario.
Finalmente se refiere en el artículo 12° a la vigencia y derogatorias, diciendo que “El manual que se adopta a través de la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución No. 1517 de 2012 y modifica el numeral 1.2. Del artículo 10 de la Resolución No. 1526 de 2012”.
Fuente consultada:
Resolución No. 258 del 22 de febrero de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.