Esta Ley “promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.” Por lo anterior ratificamos que se incentiva a las siembras como mecanismo de ayuda en la creación de “áreas de vida” en todos los municipios del país, con el objetivo de que participen varias entidades, pero principalmente haciendo una invitación a toda la población, para la restauración y conservación de la vida vegetal que recae en la vida silvestre del territorio.
Algunos aspectos relevantes de esta Ley para el ciudadano
TÍTULO 11 DEL CIUDADANO
ARTÍCULO 4°. CERTIFICACIÓN. Se expedirá el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, como prueba de cumplimiento de plantar especímenes de árboles en el territorio nacional, con el fin de compensar su huella de carbono.
Este certificado será otorgado por la autoridad municipal, distrital, ambiental, o por quien haga sus veces, a los ciudadanos que cumplan lo establecido en esta Ley, junto a demás aspectos técnicos y normativos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses después de la expedición de esta Ley.
El certificado para el ciudadano tendrá validez por un año, junto a los beneficios señalados en el artículo 5 de esta Ley, contado a partir de la fecha de expedición y será entregado al ciudadano que cumpla con lo establecido en el artículo presente, como aporte a la conformación del Área De Vida.
Parágrafo 3. El número de árboles plantados por' ciudadano será establecido por la autoridad municipal, teniendo en 'cuenta el número de habitantes del municipio. Sin embargo, la cifra mínima de árboles sembrados por habitante no podrá ser menor a dos (2).
Parágrafo 4. La siembra de árboles por parte de los ciudadanos deberá realizarse en las jornadas de restauración, según los calendarios establecidos por cada municipio para tal fin y en el áíea determinada. De esta manera, la autoridad municipal tendrá un registro de los ciudadanos que participen en estas jornadas de restauración ecológica para garantizar la obtención del certificado Siembra Vida Buen Ciudadano.
Algunos beneficios de esta Ley para aquellos ciudadanos que participen en la conservación y restauración.
ARTÍCULO 5°. BENEFICIOS. Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, tendrá acceso a los siguientes beneficios: a. El menor de edad que ingrese a una institución oficial de educación superior y haya obtenido el Certificado Siembra Vicia Buen Ciudadano en el año inmediatamente anterior, podrá ser beneficiario de un descuento hasta del 10% en el costo de la matrícula, por el primer semestre o periodo académico.
¡Sembrar un árbol da vida, trae beneficios tanto para los municipios como para la humanidad!
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