La autoridad ambiental a nivel distrital vela por los derechos y la protección de la flora y fauna de la ciudad. En el caso de Bogotá, tenemos a la Secretaría Distrital de Ambiente como ente regulatorio.
Según el Decreto 531 de 2010, que reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería en Bogotá, se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales y se dictan otras disposiciones.
Artículo 23: Medidas preventivas y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) hará el seguimiento y control de lo dispuesto en este Decreto, y en caso de incumplimiento, impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y policivas correspondientes.
Parágrafo: La imposición de medidas preventivas y sanciones también se aplicará en las siguientes conductas:
a. Inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
b. Tala, bloqueo y traslado del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
c. Deterioro del arbolado urbano o provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos vegetales mediante prácticas lesivas como anillamiento, descope, podas antitécnicas, envenenamiento, colocación de elementos extraños en los árboles que causen punciones o estrangulamientos, entre otras.
d. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano o endurecimiento de zonas verdes, y los pagos por tratamientos silviculturales realizados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis según lo establecido en los permisos o autorizaciones.
e. No contar con el registro de movilización de madera comercial o salvoconducto, en caso de requerirlo.
f. Plantar arbolado urbano en el espacio público de uso público por personas naturales o jurídicas sin coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.
g. Realizar cualquier tipo de vertimiento o depósito de materiales, escombros y basuras en los espacios ajardinados, arborizados o zonas verdes.
h. Deteriorar o destruir los elementos vegetales que constituyen el área de jardín, zona verde o de arborización urbana.
i. Endurecimiento o deterioro de las zonas verdes sin los permisos o autorizaciones respectivas.
j. Incumplir con las obligaciones señaladas en los permisos o autorizaciones otorgadas.
Invitamos a todas las personas a denunciar cualquier acción que atente contra la flora y fauna. Estamos luchando por preservar nuestros recursos naturales; no podemos seguir permitiendo injusticias que acaben con el espacio verde que aún nos queda en la ciudad. Todos tenemos derecho a vivir en un lugar agradable, disfrutar de la naturaleza y gozar de un ambiente sano.