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Protección de bosques
Última modificación 2024-06-07T10:14:40-05:00

¡Denuncia el Impacto Ambiental Negativo!

¡Denuncia el Impacto Ambiental Negativo!

La autoridad ambiental a nivel distrital vela por los derechos y la protección de la flora y fauna de la ciudad. En el caso de Bogotá, tenemos a la Secretaría Distrital de Ambiente como ente regulatorio.

 

 

 

Según el Decreto 531 de 2010, que reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería en Bogotá, se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

Artículo 23: Medidas preventivas y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) hará el seguimiento y control de lo dispuesto en este Decreto, y en caso de incumplimiento, impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y policivas correspondientes.

 

 

 

Parágrafo: La imposición de medidas preventivas y sanciones también se aplicará en las siguientes conductas:

 

 

a. Inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

 

 

b. Tala, bloqueo y traslado del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

 

c. Deterioro del arbolado urbano o provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos vegetales mediante prácticas lesivas como anillamiento, descope, podas antitécnicas, envenenamiento, colocación de elementos extraños en los árboles que causen punciones o estrangulamientos, entre otras.

 

 

d. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano o endurecimiento de zonas verdes, y los pagos por tratamientos silviculturales realizados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis según lo establecido en los permisos o autorizaciones.

 

 

e. No contar con el registro de movilización de madera comercial o salvoconducto, en caso de requerirlo.

 

f. Plantar arbolado urbano en el espacio público de uso público por personas naturales o jurídicas sin coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

 

g. Realizar cualquier tipo de vertimiento o depósito de materiales, escombros y basuras en los espacios ajardinados, arborizados o zonas verdes.

 

 

h. Deteriorar o destruir los elementos vegetales que constituyen el área de jardín, zona verde o de arborización urbana.

 

i. Endurecimiento o deterioro de las zonas verdes sin los permisos o autorizaciones respectivas.

 

 

j. Incumplir con las obligaciones señaladas en los permisos o autorizaciones otorgadas.

 

 

 

Invitamos a todas las personas a denunciar cualquier acción que atente contra la flora y fauna. Estamos luchando por preservar nuestros recursos naturales; no podemos seguir permitiendo injusticias que acaben con el espacio verde que aún nos queda en la ciudad. Todos tenemos derecho a vivir en un lugar agradable, disfrutar de la naturaleza y gozar de un ambiente sano.

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