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Última modificación 2024-07-17T15:06:18-05:00

Sanciones por Incumplimiento de Compensaciones Ambientales

Sanciones por Incumplimiento de Compensaciones Ambientales

El 28 de marzo de 2019, la Revista Semana Sostenible informó sobre la multa de casi 2.500 millones de pesos impuesta a la Sociedad Hidroeléctrica de Ituango S.A. por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La sanción se debió a los daños ambientales causados, lo que revela una preocupante tendencia entre muchas empresas que explotan recursos naturales sin compensar adecuadamente sus impactos negativos en los ecosistemas.

 

 

 

En Red de Árboles, investigamos las sanciones aplicadas por el Ministerio de Ambiente a las empresas que incumplen las Compensaciones Ambientales. La Ley 99 de 1993, en su artículo 4, establece que las sanciones administrativas en materia ambiental tienen funciones preventivas, correctivas y compensatorias para garantizar el cumplimiento de los principios y fines previstos en la Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos.

 

 

 

Medidas preventivas dispuestas por el MADS:

 

 

  • Amonestación escrita. La amonestación puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental, si el infractor incumple con la citación será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.

 

  • Decomiso y aprehensión preventivos. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y de más especies silvestres exóticas. Si los elementos decomisados representan peligro para la salud humana, vegetal o animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destrucción o incineración.

 

  • Suspensión de obra, proyecto o actividad. Se dará orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda derivarse en daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

 

 

En el artículo 40° están contenidas las Sanciones por incumplimiento en las Compensaciones Ambientales:

 

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental.

 

 

  1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  4. Demolición de obra a costa del infractor.
  5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

 

 

Parágrafo 1°.La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar”.

 

No obstante, parece que dichas sanciones no fueran suficientemente amplias como para prevenir el desmesurado incumplimiento en los Planes de Compensaciones Ambientales. Aun así  y todo, estamos en un país que sigue siendo privilegiado y que actualmente “ocupa el segundo lugar en biodiversidad y está entre las 12 naciones más megadiversas del planeta”. De acuerdo con cifras de Colciencias presentadas en el año 2016.

 

Con esta motivación en Red de Árboles seguimos trabajando arduamente y reconocemos que durante estos 4 años, ya más de cincuenta (50) empresas aliadas, se han sumado a la causa ambiental a través de la siembra consciente de árboles; lo cual demuestra que cada día son más las Compañías que les importa el equilibrio ambiental y por lo mismo buscan alternativas eficientes que le retribuyan al ambiente, con economías más limpias, sostenibles y ambientalmente responsables. 

 

Fuentes consultadas:

https://sostenibilidad.semana.com, http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Regimen-Sancionatorio-Ambiental/ley_1333_210709.pdf y https://www.colciencias.gov.co/

 

 

 

 

 

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