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Última modificación 2024-07-04T17:09:59-05:00

Compensaciones Forestales: Qué Son y Qué Tipos Existen

Compensaciones Forestales: Qué Son y Qué Tipos Existen

Al momento de ejecutar cualquier proyecto productivo, el encargado de dicha ejecución debe presentar ante las autoridades ambientales competentes el estudio de impacto ambiental (EIA) que tendrá dicho proyecto, el cual deberá establecer de manera clara la línea base de los componentes biótico, físico y socioeconómico y con base en este determinar de qué manera dicha ejecución afectará en alguna medida los componentes mencionados.

 

 

Es así como en el marco de este EIA el solicitante debe proponer estrategias, programas y proyectos que busquen o aboguen por la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos generados por la ejecución del proyecto productivo. Es la aplicación de estas medidas lo que se conoce como la jerarquía de la mitigación.

 

 

“La jerarquía de mitigación es una herramienta que guía a los usuarios a limitar, en la medida de lo posible, los impactos negativos sobre la biodiversidad producidos por proyectos de desarrollo. Se centra en implementar las mejores prácticas para evitar y minimizar los impactos negativos, y a continuación restaurar áreas no usadas por el proyecto, antes de considerar finalmente la compensación de los impactos residuales”.

The Biodiversity Consultancy - http://www.thebiodiversityconsultancy.com/es/approaches/mitigation-hierarchy/

 

 

Según lo establecido por dicha jerarquía, en primer lugar se deben formular las medidas de prevención, los cuales consisten en la adopción de medidas para evitar impactos desde el principio, tales como una ubicación cuidadosa, espacial o temporal, de la infraestructura o la perturbación. Posteriormente se requiere formular las medidas de mitigación, las cuales se toman para reducir la duración, intensidad y/o dimensión de los impactos que no pueden ser completamente evitados. A continuación se deben establecer las medidas de corrección las cuales son implementadas para mejorar los ecosistemas degradados o retirados después de la exposición a impactos que no pueden ser completamente evitados o minimizados. Por último, se deben precisar las medidas de compensación, las cuales se definen como las acciones dirigidas a retribuir a las comunidades, regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.

 

 

De acuerdo a esto, las compensaciones comprenden aquellas medidas que son implementadas en el último escalafón de la mencionada jerarquía de la mitigación, es decir sobre los impactos residuales causados por el proyecto.

 

 

De manera general se tiene que normativamente existen tres tipos de compensaciones ambientales, las cuales se derivan de procesos de licenciamiento ambiental o por el otorgamiento de algún tipo de permiso de carácter ambiental.

 

 

  • Compensaciones derivadas del proceso de licenciamiento ambiental

 

Estas compensaciones deben realizarse por la ejecución de cualquier proyecto, obra o actividad que requiere de una licencia ambiental por causar deterioro grave a los ecosistemas y a la biodiversidad.

 

 

Para ello, es necesario que el licenciatario identifique el o los ecosistemas que fueron impactados por la ejecución del proyecto y calcular el área que será objeto de la compensación. Adicional a esto, para estas compensaciones se debe contar con un criterio adicional relacionado con la equivalencia del ecosistema, con lo cual los titulares de la licencia deben buscar áreas ecológicamente equivalentes a las impactadas para implementar su compensación. Este es de carácter obligatorio. 

 

 

  • Compensaciones derivadas de la sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal de orden nacional o regional

 

Para el desarrollo de cualquier actividad económica de utilidad pública o interés social y que signifique la remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos, se debe solicitar ante la autoridad ambiental competente la sustracción temporal o definitiva de dichas reservas.

 

 

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1526 de 2012, “(…) en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas por la autoridad ambiental competente en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída”. Siendo así, este tipo de compensaciones son interpuestas por la autoridad ambiental competente de manera particular para cada caso. 

 

 

  • Compensaciones derivadas de las autorizaciones o permisos de aprovechamiento forestal único

 

Los aprovechamientos forestales únicos son aquellos que se realizan una sola vez. Para realizar este tipo de actividades se requiere de la obtención del correspondiente permiso o autorización otorgada por la Corporación Autónoma Regional o de Aprovechamiento Sostenible correspondiente.

 

 

De acuerdo a lo establecido en artículo 2.2.1.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015, “una vez el interesado haya obtenido esta autorización, el área afectada deberá compensarse como mínimo en un área de igual cobertura y extensión. Para este tipo de aprovechamientos en particular, la misma norma establece que el solicitante de este permiso debe presentar un plan de aprovechamiento forestal donde se establezcan las medidas compensatorias que se implementarán”.

 

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